Ya comienza fin de año y lamentablemente en estas fechas es muy usual que se generen despidos por la causal de necesidades de la empresa, esto es, artículo 161º del Código del Trabajo. Si bien esta causal da derecho al pago de indemnizaciones los trabajadores tienen la opo

Despido injustificado Necesidad de la empresa Fin de la relación

rtunidad en caso de no estar de acuerdo con la causal aplicada, o si la carta de despido no contiene fundamentos de hecho en relación a  la causal, de presentar una demanda por despido injustificado, y obtener el pago de un 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía AFC, montos que en varios casos son descontados en el finiquito.

Asimismo, es recomendable realizar una reserva de derechos en el finiquito para poder efectuar la demanda y obtener igualmente el pago del finiquito antes de la tramitación del juicio, y así no generar una espera del trabajador respecto de las sumas que se le adeudan.

De este modo los trabajadores obtienen montos adicionales a sus finiquitos.

Finalmente podemos agregar que siempre es recomendable frente a un despido independientemente de la causal aplicada que un abogado especialista revise la carta de despido y las condiciones en las que éste se ha producido, ya que es muy probable que se pueda interponer alguna acción para evitar injusticias y abusos, y obtener montos indemnizatorios o recargos legales.

Abogadas Eficiencia Legal.

 

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