Antes de la promulgación de la Ley en referencia el Código del Trabajo no contemplaba una regulación sistemática del trabajo a distancia.

Solo existía el artículo 22º que señala al respecto, que los trabajadores contratados, que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, se encuentran excluidos de la limitación general de jornada laboral.

Por dicha razón, y con la finalidad de reducción de los tiempos de desplazamiento desde casa al trabajo, y el aumento de la autonomía en cuanto al tiempo de trabajo, además de la situación generada por la Contingencia del Covid-19, en el año 2020 se promulga y pública esta ley.

ESTA LEY ESTABLECE DOS TIPOS DE MODALIDADES TRABAJO:

  • Trabajo a distancia: Se prestan total o parcialmente los servicios desde el domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
  • Teletrabajo: Si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

LUGARES: EN DONDE SE PRESTA EL TRABAJO:

  • Acordado por las partes.
  • Domicilio del trabajador.
  • Otro sitio determinado por las partes.
  • Si por la naturaleza los servicios son susceptibles de prestarse en distintos lugares se puede acordar donde el trabajador elija libremente ejercer sus funciones.
  • No es teletrabajo si el trabajador presta labores en lugares designados y habilitados por el empleador aun cuando este fuera de las dependencias de la empresa.

 

OPORTUNIDAD PARA ACORDARLO:

  • Al inicio de la relación laboral.
  • Durante la vigencia de la relación laboral.
  • No puede implicar menoscabo de los derechos del trabajador, en especial, remuneración.

MODALIDADES DE JORNADA DE TRABAJO:

  • Jornada de trabajo: Empleador debe implementar mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada.
  • Distribución libre de jornada por parte del trabajador en horarios que adapten a sus necesidades debe:
    • Respetar los límites de jornada diaria y semanal.
    • Sujetarse a normas de jornada dispuestas en la Ley.
  • Trabajadores con Exclusión de la limitación de jornada de trabajo
  • Existe una Presunción en caso de supervisión o control sobre forma y oportunidad de las funciones.
  • Tienen igualmente Derecho a desconexión.

DERECHO A DESCONEXIÓN:

  • Tiempo en que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador.
  • Debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un período de 24 horas.
  • El empleador no puede establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual.

CLÁUSULAS ESENCIALES DEL ACUERDO:

  • Indicación expresa de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
  • El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones
  • El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
  • Los mecanismos de supervisión o control, que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

HERRAMIENTAS DE TRABAJO:

  • Equipos, herramientas, materiales y elementos de protección personal deben ser proporcionados por el empleador.
  • El trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.
  • Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

VIGENCIA DE LA LEY

  • 1° de abril de 2020.
  • 3 meses, para adaptar a ésta Ley, a los de trabajadores que ya prestaban servicios de estas características.

Abogadas Eficiencia Legal.

 

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