Antes de la promulgación de la Ley en referencia el Código del Trabajo no contemplaba una regulación sistemática del trabajo a distancia.
Solo existía el artículo 22º que señala al respecto, que los trabajadores contratados, que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, se encuentran excluidos de la limitación general de jornada laboral.
Por dicha razón, y con la finalidad de reducción de los tiempos de desplazamiento desde casa al trabajo, y el aumento de la autonomía en cuanto al tiempo de trabajo, además de la situación generada por la Contingencia del Covid-19, en el año 2020 se promulga y pública esta ley.
ESTA LEY ESTABLECE DOS TIPOS DE MODALIDADES TRABAJO:
- Trabajo a distancia: Se prestan total o parcialmente los servicios desde el domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
- Teletrabajo: Si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
LUGARES: EN DONDE SE PRESTA EL TRABAJO:
- Acordado por las partes.
- Domicilio del trabajador.
- Otro sitio determinado por las partes.
- Si por la naturaleza los servicios son susceptibles de prestarse en distintos lugares se puede acordar donde el trabajador elija libremente ejercer sus funciones.
- No es teletrabajo si el trabajador presta labores en lugares designados y habilitados por el empleador aun cuando este fuera de las dependencias de la empresa.
OPORTUNIDAD PARA ACORDARLO:
- Al inicio de la relación laboral.
- Durante la vigencia de la relación laboral.
- No puede implicar menoscabo de los derechos del trabajador, en especial, remuneración.
MODALIDADES DE JORNADA DE TRABAJO:
- Jornada de trabajo: Empleador debe implementar mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada.
- Distribución libre de jornada por parte del trabajador en horarios que adapten a sus necesidades debe:
- Respetar los límites de jornada diaria y semanal.
- Sujetarse a normas de jornada dispuestas en la Ley.
- Trabajadores con Exclusión de la limitación de jornada de trabajo
- Existe una Presunción en caso de supervisión o control sobre forma y oportunidad de las funciones.
- Tienen igualmente Derecho a desconexión.
DERECHO A DESCONEXIÓN:
- Tiempo en que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador.
- Debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un período de 24 horas.
- El empleador no puede establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual.
CLÁUSULAS ESENCIALES DEL ACUERDO:
- Indicación expresa de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
- El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones
- El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
- Los mecanismos de supervisión o control, que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
HERRAMIENTAS DE TRABAJO:
- Equipos, herramientas, materiales y elementos de protección personal deben ser proporcionados por el empleador.
- El trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.
- Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
VIGENCIA DE LA LEY
- 1° de abril de 2020.
- 3 meses, para adaptar a ésta Ley, a los de trabajadores que ya prestaban servicios de estas características.
Abogadas Eficiencia Legal.